Una Manera de Privatizar La Justicia
Hace ocho años, en la Revista de Derecho del Mercosur (Nº 5 y Nº 6 de 1998) me explayé sobre el “Tribunal Arbitral de las Sociedades Rurales del Mercosur”.
Hoy recordaré que la Sociedad Rural Argentina, fundada hace 140 años, (cuando los malones llegaban hasta las puertas de Rosario) se propuso desde sus inicios, mejorar la legislación vigente, afianzar la justicia y promover la iniciativa privada. Entre las variadas y plurales faenas realizadas por ella subrayaré el impulso que le dio en el interior de nuestro país para crear entidades semejantes a sus objetivos y su posterior agrupamiento en lo que se constituyó como Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), cuya presidencia desempeñara hasta mediados de 1930.
A través de su revista “Anales” (donde colaboraron y sufragan las firmas más descollantes de nuestro país y del exterior) contribuyó de una manera apreciable a la divulgación de conocimientos legales e informaciones legislativas.
Para ello requirió y obtuvo el concurso intelectual de eminentes juristas como los Dres. Miguel S. Marienhoff, Elías P. Guastavino, Francisco Ramos Mejía, Humberto Podetti, Guillermo A. Borda, los españoles Alberto Ballarín Marcial y Juan José Sanz Jarque, el francés Louis Lorvellec, los italianos Antonio Carroza, Alberto Germanó y Emilio Rogmagnoli, los uruguayos Adolfo Gelsi Bidart y Enrique Guerra Daneri y muchos otros que debo omitir por razones de tiempo.
Con el auxilio de dichos jurisconsultos, la SRA promovió estudios especializados y publicó sus investigaciones y análisis sobre muchos temas específicos, entre los cuales sólo mencionaré las aguas subterráneas, los códigos rurales, la propiedad del suelo y del subsuelo, la unidad económica. la reforma agraria, las usurpaciones de los “Sin tierra”, los derechos ecológicos, la negociación, la mediación y el arbitraje, etc.
Desde sus comienzos la Sociedad Rural Argentina propició el arbitraje o proceso arbitral o más propiamente juicio arbitral como una manera moderna y eficaz de dirimir los conflictos de intereses.
Dicha difusión se llevó a cabo a través de conferencias y congresos, divulgados por su revista “Anales”. que llegó a superar una tirada de 10.000 ejemplares mensuales.
La Sociedad Rural Argentina, que integró el Consejo de Notables del Programa del BID con la sección argentina del CIAC (OEA) afirmó y sostiene, sobre todo en nuestro país, que dadas las enormes y generalizadas deficiencias que registran los órganos jurisdiccionales, el arbitraje constituye una manera práctica y cada día más necesaria para darle a cada uno lo suyo.
Movido por tales propósitos, la Rural propició, redactó y suscribió con la Asociación Rural del Uruguay, la Asociación Rural del Paraguay y la Sociedad Rural Brasileña el Acta de Asunción del 16 de diciembre de 1994. cuyo texto fue aprobado por unanimidad.
En virtud de dicho acuerdo de voluntades, las partes se obligaron a someter sus eventuales conflictos al proceso arbitral y a designar diez profesionales por institución. La Rural nombró a los Dres. Alchouron, Barcia Bermúdez, Pedro Frías, Roberto Martínez Ruiz, Albero Rodríguez Varela, Federico Videla Escalada, Carlos Vaquer, Eduardo A. C. de Zavalía, Horacio Zapiola Pérez y a quien les habla.
Como director del Instituto de Estudios Jurídicos de la SRA., estuvo a mi cargo la redacción del proyecto de las normas rituales que regularan su ejercicio, que mereció muy pocas observaciones del representante de la Asociación Rural del Uruguay. Estimo que dicho texto adjetivo debe ser muy simple, abreviado y sobre todo concebido en base al principio de inmediatez y de economía procesal.
Es oportuno tener presente que en 1979, en Montevideo, se llevó a cabo la Convención Interamericana sobre la Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros en el ámbito del Mercosur
Como consecuencia de la Primera Reunión Regional de las Secciones Nacionales de la CIAC-OEA de los Países Integrantes del MERCOSUR para preparar el Documento sobre Solución de Controversias que se presentó en la XVI Conferencia realizada en Río de Janeiro y en la Reunión Ministerial del ALCA en Belo Horizonte, fue ponderada la creación del “Tribunal Arbitral de las Sociedades Rurales del Mercosur, se aconsejó su empleo hemisférico y se renovó el propósito de lograr su pronto funcionamiento.
El Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Internacional del Mercosur, redactado en función de lo dispuesto por el art. 18 del texto suscripto el 26 de marzo de 1991, se realizó en Ouro Preto el 19 de diciembre de 1994. El Protocolo, entre otros capítulos, creó la Comisión de Comercio, “órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común” y de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes. Ella se expide mediante Directivas o Propuestas (las primeras de cumplimiento obligatorio) y fue autorizada a considerar los reclamos presentados por las Secciones Nacionales y por las demandas de particulares -personas físicas o jurídicas- relacionadas con las situaciones previstas en el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias (del 17 de diciembre de 1991), a cuyos arts. 19 y 25 fueron remitidas las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Dentro de este sistema hasta la fecha sólo fueron dictados diez laudos arbitrales.
El Protocolo de Ushuaia, suscripto por los cuatro Estados fundadores y por Bolivia y Chile el 24 de julio de 1998, tuvo por finalidad establecer que la plena vigencia de la democracia es condición esencial para el desarrollo y para el ingreso al MERCOSUR.
El 29 de octubre de 1998, convocados por los ministros de Justicia de la comunidad regional y de los países Asociados se efectuó en Santiago de Chile el “Primer Encuentro de Instituciones Arbitrales del MERCOSUR”. Sus participantes nos informaron que en dicha reunión comenzaron a trabajar en la elaboración de un reglamento común de procedimientos arbitrales para la región (o reglamento modelo).
El 1º de diciembre de 1998 concluyó la Tercera Reunión de los Delegados ante la Comisión de Métodos de Resolución de Conflictos, cuya acta fuera aprobada por el “Consejo de Cámaras de Comercio del MERCOSUR”. En dicha oportunidad y a propuesta del Dr. Horacio Zapiola Pérez, se admitió que era conveniente desarrollar tareas coordinadas o en conjunto con otras entidades, debido a la comunidad de los intereses que las asocian. El Dr. Zapiola Pérez fue autorizado a programar tareas académicas conjuntas con las “Secciones Nacionales de CIAC (OEA) y con el Tribunal Arbitral de las Sociedades Rurales del Mercosur”.
Para ello recibimos el valioso concurso del Coordinador de las Secciones Nacionales de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC-OEA) del MERCOSUR y Países Asociados para concebir programas conjuntos y para que la Comisión Técnica del Tribunal Arbitral de las Sociedades Rurales del Mercosur adopte el Reglamento Oficial de Procedimientos que aplica la Comisión Interamericana de Arbitraje (CIAC), que se asemeja al que rige en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
El 18 de febrero del 2002, signado por los cuatro países fundadores, se formalizó el Protocolo de Olivos para resolución de controversias, que derogó expresamente el Protocolo de Brasilia del 17 de diciembre de 1991 y de conformidad con su art. 34, dispuso que “Los Tribunales Arbitrales, los Ad Hoc y el Tribunal Permanente de Revisión decidirán las controversias en base al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, a los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, a las Decisiones del Consejo del Mercado Común. a las Resoluciones del Grupo Mercado Común y a las Directivas de la Comisión de Comercio así como a los principios y disposiciones de Derecho Internacional aplicables a la materia. Una de las decisiones más relevantes fue instaurar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), integrado por cinco árbitros, con sede en Asunción, que principió sus funciones a mediados del 2004 y “constituye el órgano principal del sistema, juntamente con los Tribunales ad hoc (TAHM)”.
A partir del 1º de abril del 2002 rige un nuevo Reglamento de Arbitraje en la CIAC. James A. Whitelaw lo comentó en una colaboración suya aparecida en “El Derecho” (t. 200, pp. 592 y ss.). Memora que el anterior funcionaba desde el 1º de enero de 1988. Al nuevo texto le asigna una significativa relevancia pues la Convención sobre Arbitraje signada en Panamá en 1975 dispuso que “A falta de acuerdo expreso entre las partes el arbitraje se llevará a cabo conforme con las normas rituales de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial”. “Si bien las modificaciones rituales de procedimiento de la Comisión no son sustanciales, mejoran el texto anterior al conceder mayor autonomía a la voluntad de las partes”, al agilizar el proceso, al distinguir con mayor precisión entre árbitro y amigable composición (ex aequo et bono), al conferirle más previsibilidad a las notificaciones y aranceles.
Cabe mencionar que en nuestro país el Decreto 965/03 referido a los organismos administrativos y particularmente a la Procuración del Tesoro de la Nación, creó la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral, a la que se le asignó la tarea de elaborar estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de negociación amistosa derivada de controversias planteadas por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se planteen, con fundamento en los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
En nuestra subregión y en virtud de los acuerdos con los inversores, el arbitraje se convino como el sistema principal para el desenlace de los antagonismos. (Me remito a la “Convención sobre Solución de Conflictos de Inversión entre Estados y nacionales de otros Estados” de Washington de 1965).
Omito los sistemas estructurados por la OCDE y por la MIGA (Agencia de Garantía Multilateral de Inversiones, a la cual pertenecen como miembros plenos los cuatro países fundadores del Mercosur.
Es oportuno recordar que el art. 17 del Acuerdo sobre Arbitraje Internacional del Mercosur dispone que en caso de discrepancias se apliquen las normas adjetivas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y supletoriamente la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional (1985) de UNCITRAL, que se creó en 1963 y comenzó a operar en 1966. UNCITRAL redactó y se encuentran vigentes su “Reglamento de Arbitraje”, la “Ley Modelo” de referencia y las “Notas sobre la Organización del Proceso Arbitral” (1996). Registra como antecedente la Convención de Nueva York de 1958.
Considero adecuado registrar que la Sociedad Rural Argentina integra e interviene además en varios organismos mundiales como la Federación Internacional de Productores Agropecuarios (FIPA), la Oficina Permanente Internacional de la Carne (OPIC), la Confederación Interamericana de Ganaderos (CIAGA), la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Ronda de Doha, el grupo Cairns, la Comisión Sudamericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa (COSALFA), el Comité Veterinario Permanente (CVP) y por último la Federación de Asociaciones Rurales del Mercosur (FARM), que comenzó a funcionar como entidad privada de apoyo al Mercosur y fue reconocida como órgano asesor del CAS (Consejo Agropecuario del Sur), creado en el 2003 con asiento en Montevideo y conformado por todos sus ministros de agricultura.
Para concluir recordaré que la institución del arbitraje, de extensa y fecunda trayectoria histórica, de compleja y discutible naturaleza jurídica es, para nosotros un expediente sencillo y práctico para dirimir los conflictos que puedan plantearse en las relaciones jurídicas en general y para que se haga justicia rápida sobre todo cuando los órganos públicos exhiben una creciente ineficiencia y un mayor atraso.
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