Engineering Arbitration Blog
lunes, 04 de diciembre de 2006
Imagen SUMARIO: -1. La problemática planteada y el ángulo de la crítica. -2. Mi Posición Doctrinaria en el Arbitraje (La Credibilidad de Mi Argumentación). -3. El Porque Recurrir al Arbitraje Hoy. (la Crisis de Valores Trascendentes y el Marco Teórico del Flujo de Información Digital Permanente). -4. Cómo Superar las Dificultades de Aceptación del Uso del Arbitraje. -5. Los Limites de Mí Crítica (Una Remisión Obligada a la Comisión Redactora). -6. Aspectos Criticables y Novedosos del Reglamento de Arbitraje del TAI. –7. A Modo de Colofón y Deseo.

1.- La Problemática Planteada y el Ángulo de la Crítica:
El título elegido para esta conferencia “Aspectos críticos del arbitraje del TAI” no dejará de llamar la atención propios y extraños, teniendo en cuenta mi pertenencia al Tribunal Arbitral de las Ingenierías2.
Bien saben Uds. que el conocimiento cotidiano no posee una organización sistematizada de sus conceptos y formulaciones, si no que más bien responde a un tipo de pensamiento adaptativo cuyo eje está puesto en la respuesta indispensable e inmediata, sin mayores explicaciones.
Por lo contrario el conocimiento científico, si bien presenta una determinada especificidad según la disciplina y el objeto de estudio de que se trate, representa una categoría de conocimiento en el que se identifican las siguientes características: posibilidad de predicción, organización explícita de sus enunciados, razonamientos acordes a las reglas de inferencia de la lógica deductiva, aplicación de criterios de validación y de verificación, uso específico de códigos y sistemas de comunicación, entre otras.
Por lo tanto el concepto del epígrafe “Criticar” es la acción y el efecto del pensamiento reflexivo (de reflexionar = “meditar”), que permite juzgar las cosas fundándose en los principios de la ciencia o las reglas del arte, de manera de conocer las cualidades o defectos de las obras artísticas, literarias, científicas, filosóficas o jurídicas.
En suma el pensamiento crítico al cultivar el espíritu, no es sólo un medio para un fin, sino que -a mi entender- es parte de la meta misma.
En definitiva lo que voy a presentarles son las pre-ocupaciones que tengo en este momento con relación a la perspectiva de Tribunal Arbitral de Ias Ingeniarías, que ha hecho su presentación pública con la organización de este congreso y que constituirá un balance respecto del camino recorrido hasta la fecha.
Esa posibilidad de conocer las diferentes posiciones teóricas que se han desarrollado y conviven actualmente en el arbitraje del TAI, les permitirá desarrollar una mirada crítica, frente a los diversos puntos de vista en el abordaje del instituto, así como sus configuraciones vinculares y momentos evolutivos.
Advierto que cualquier análisis que realice a lo largo que esta exposición será únicamente con relación al TAI, ya que son emergentes de su propia cotidianeidad y especificidad, no pudiendo replicarse en otros centros o tribunales, aún para aquellos que utilicen modelos similares (a modo enunciativo por ejemplo –la Sociedad Central de Arquitectos, Cámara Argentina de Comercio, Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje BID-FOMIN).
La tarea no resultará fácil y la elaboración de esta exposición problemática, teniendo en cuenta que las conceptualizaciones y reflexiones que desarrollaré, se apoyan fundamentalmente en la normativa que regula al TAI, pero también le adunaré una prospección teleológica basada en experiencias concretas adquiridas de mi actuación como árbitro e integrante de tribunales arbitrales.
Esta diversidad de perspectivas plantea un desafío, ya que debo realizar un esfuerzo de integración al abordar los diferentes temas evitando una visión sesgada en particular de alguna de ellas.
Es síntesis lo importante es que mediante la crítica que enuncio, se observe y refleje la necesidad de dotar al TAI -como institución arbitral- de mayor fortaleza, para asegurar una permanente actualización de sus misiones y funciones, que le permita cumplir con el rol para el que fuera creado de prestar el servicio de arbitraje.
2.- Mi Posición Doctrinaria en el Arbitraje (La Credibilidad de Mi Argumentación)3 :
Por una cuestión moralmente principista, cuando se me convoca a exponer en cualquier tribuna, alerto al inicio de mi charla al auditorio acerca de cuál es mi posición doctrinaria acerca del tema que abordaré, en este caso como resultara obvio, cual es la misma con respecto al “arbitraje”.
Es que debido a que realizaré comentarios críticos acerca de algunos aspectos del arbitraje, es mi obligación prevenirlo, de manera de no captar su voluntad subliminalmente y que les sea de mayor utilidad mi exposición.
No olviden que Uds. tendrán que evaluar mi credibilidad frente a cada una de mis argumentaciones de manera de poder comprobar si ellas se contradicen entre sí, o si con la evidencia que alego es válido sostener las conclusiones a las que arribo.
En lenguaje arbitral, deberán reconocer si soy un testigo confiable, comprobando si mis argumentaciones son relevantes y si tienen directa implicancia para la situación que está siendo analizada.
Como expresara el Moderador al presentarme soy un abogado, que se ha dedicado estudio del Arbitraje Comercial y que he participado activamente en la creación y desarrollo sustentable de tribunales arbitrales en organizaciones empresariales o profesionales de carácter privado4
En esa actividad me permito destacar, que he sido el coautor5 del Proyecto (luego Programa y hoy realidad operativa) denominado “Red Nacional de Mediación y Arbitraje BID FOMIN” y también coautor de un “Reglamento Arbitral Modelo” adoptado por varias instituciones argentinas, en donde se plasman las ideas que sostengo y que a lo largo de esta charla desarrollaré6 .
Les anticipo que estoy convencido que el arbitraje tiene su impronta que lo caracteriza y lo diferencia de otros institutos jurídicos y que por lo tanto se encuentra alejado de los cánones estructurados que pretende que cumpla el Derecho Procesal7 .
Y que en la misma línea argumental, evito acompañar a aquellos que mostrando una tendencia favorable al arbitraje, lo tratan de imponer (me refiero al arbitraje) desde el rigor de un concepto jurídico formalmente estructurado como la réplica de un procedimiento judicial, corriente que denomino “la Judicialización del Arbitraje”.
Con el respeto merecido a los que intelectualmente se encuentran embarcados en esta corriente, entiendo que no es posible continuar debatiendo los modos de frustrar el arbitraje y ha llegado la hora de que el arbitraje se desprenda definitivamente de ese manto protector que quiere imponerle desde la óptica del Derecho Procesal, rama del derecho que no puede superar sus propias contradicciones, provocando que a menudo se oponga sin fundamento, a aquellas situaciones que parecen salirse del sistema que rígidamente se ha instituido para sí.
Resultará obvio señalar que tampoco comparto aquello que se ha dado en llamar “arbitraje doméstico”, ya que su norte es solucionar casos de bagatela o de menor cuantía, utilizando modelos arbitrales, aprovechando la carencia del estado en dar respuesta a esa franja ancha de conflictos, mediante la creación de un fuero especial.
Frente a lo dicho, les reitero que he sido un activo agente promotor8 de la adopción del Proyecto de Ley Nacional de Arbitraje9 y también de aquellos principios compatibles de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de UNCITRAL de 1985, seguida por todas las legislaciones del mundo en los últimos quince años.
3.- El Porque Recurrir al Arbitraje Hoy (la Crisis de Valores Trascendentes y el Marco Teórico del Flujo de Información Digital Permanente):
Llevando estas reflexiones a un terreno trascendente e interdisciplinario, trataré de encontrar cuales son los motivos (más allá de aquellas que normalmente se aluden comercialmente como beneficios del arbitraje); que deben conducir a particulares y empresas a recurrir al instituto arbitral10 .
No es novedoso ni puedo sorprenderlos por mi perspicacia, si les digo que los valores se encuentran permanentemente en crisis y que como consecuencia de la crisis, se producen diversos lenguajes y modelos que responden a esos diferentes discursos valorativos.
Pareciera que asistimos al fin del llamado “Estado de Bienestar”, que tanto pregonara la “Modernidad” en cualquiera de sus vertientes, (la burguesa y la marxista), ya que ambas no encuentran la solución que los había presentado como los principales actores y sé opaca su futuro como los emancipadores de la sociedad.
Frente a ello -y no sin perplejidad- el “Post Modernismo”, no consigue mejores frutos con su oposición racional y su rasgo más distintivo “la no existencia de una utopía consensuada”, tampoco se presenta como un futuro apetecible, en especial al sostener que “el futuro posible no es otro que el presente en que vivimos”, y “comienzan a delinear lo que denominan el contrato temporal.”
En consecuencia somos espectadores, a los cuales se nos permite contemplar esa paradoja, que enfrenta a aquellos que buscan conquistar el futuro como meta para la emancipación soñada, frente a los que sostienen que dicho futuro no resuelve nada, rechazando la idea de un progreso prodigioso y se dejan absorber por la idea de las fuerzas del mercado.
Frente a estos dilemas aún sin resolver, aparece otro concepto universal de muy difícil aprehensión como el de “globalización”, ya que ese concepto todavía no ha sido acuñado debidamente en su forma conceptual.
Es unánime la percepción de que la globalización se ubica temporalmente con la caída del muro de Berlín y que a partir de dicho momento el mundo se ha transformado en hegemónico y unipolar, con democracias en vías de asentamiento, que siguen en lo económico la aplicación de formulas capitalistas.
En la misma línea de racionalidad que argumento, agrego que a la globalización se le acopla la tecnología, dando marco a la creación de un proceso que le permite al hombre no solo trasformar la naturaleza, sino elaborar su propia historia, mediante el reordenamiento del mundo material y centrándose a sí mismo en ese reordenamiento.
Y ese reordenamiento estará dado por un factor poco conocido denominado “flujo de información digital permanente” que permite el acceso inmediato a la información mediante la utilización de redes digitales.
Cada día son más las empresas que se encuentran perfeccionando las opciones digitales de manera de lograr procesos que les permita utilizando el “flujo de información permantente”, captar lo que hay en su entorno, reaccionado en consecuencia y bloqueando las acciones de sus competidoras.
Esta creciente –permítanme llamar- incertidumbre en lo económico, en lo político y en lo social, alcanzará tal magnitud, que hará inútil y contraproducente, la actual forma de planificación para la toma de decisiones, basada en las probabilidades de los hechos que podrán ocurrir.
Es que hechos como los que produce el “GPS”, no entran en ninguna previsión razonable para los que tienen que tomar decisiones que comprometen el futuro.
En estos modelos en desarrollo cuya noción preponderante, es la noción de cambio permanente, ha generado nuevas formas de tráfico y contratos comerciales basados en decisiones empresariales que reemplazaron la pregunta habitual “¿…Qué es lo más probable que pase?”, por aquella que se cuestiona “¿…Cuales son los cambios producidos en la ciencia y la tecnología, a los que no tenido acceso aún para ver sus efectos?”
Y he aquí el verdadero meollo de la importancia de la utilización del arbitraje, que no es otro que su capacidad de adaptación y dar soluciones a lo imprevisto por no previsto.
Es que frente a la incertidumbre a que he hecho mención, el arbitraje es mucho más receptivo para afrontar los desafíos apuntados.
Esa facilidad para dirimir lo imprevisto11, es posible que sea una de las razones de la vitalidad del proceso arbitral y hecho que deberán tener en cuenta particulares y empresas para incorporarlo como una herramienta a sus contratos.
Es que al reaccionar de un modo adecuado al caso que se lo pone frente a él, se convierte en una opción manifiesta de una justicia realmente adecuada al caso, que no se frustrará ante las posibles interpretaciones legales a todas luces impecables pero no conmutativa. (me refiero al sentido de dar a cada uno lo que le corresponde12) pero seguramente contraproducente a los complejos procesos de contenido económico que han venido construyéndose.
Aristóteles prefería el arbitraje al juicio legal y respaldaba que el árbitro al laudar tuviera como mira a la equidad, ya que para él filosofo la equidad (que en la antigua Grecia se denominaba “epikeia”) puede dirimir los casos difíciles, por lo que se transforma en aún más justa.
Es por ello que alerto, que los instrumentos tecnológicos servirán para diseñar modelos de tráfico comercial que permitan una reproducción constructiva o destructiva, disciplinada o caótica, ampliada o reducida, pero quien decidirá en definitiva como se resolverán los conflictos que se presenten en ese nicho, no será otro sistema que el sistema arbitral.
4.- Cómo Superar las Dificultades de Aceptación del Uso del Arbitraje:
Este contexto plantea un escenario de análisis complejo para construir una reflexión respecto del arbitraje.
Mucho se habla y más se escribe acerca de los beneficios del arbitraje, comentarios que en su gran mayoría reducen su prédica a demostrar que los resultados alcanzados a la fecha son escasos y suministran datos estadísticos para refrendar esa aseveración.
Estos mentores del mercadeo arbitral, olvidan que el instituto arbitral, (como se encargan ellos de catalogarlo) es un “medio alternativo de solución de controversias” y que si produjera una gran demanda de servicio, los tribunales arbitrales confiables no la podrían atender.
A lo largo de su historia de constitución como disciplina jurídica el arbitraje se ha planteado diferentes problemas de investigación.
Si lo enunciado en los apartados anteriores remite a definir objetivos, a continuación abordaré algunos aspectos tendientes a abrir el debate acerca de cómo alcanzar esos objetivos.
Por supuesto que él poder ofrecer un servicio de arbitraje confiable, mejora la competitividad y eficiencia económica de la actividad empresarial, como también mejora el clima para la inversión privada en argentina.
Pero para ello, es necesario comprender que el instituto arbitral tiene peculiaridades propias que hay que conocer y saber manejar adecuadamente.
No me detendré tampoco a refutar cada una de las objeciones que se le formulan al arbitraje, puesto que a mi entender la mayoría de ellas están basadas en una percepción del arbitraje que hace tiempo ha sido superada o en experiencias en nichos ajenos al sistema como el del arbitraje doméstico.
Ya expresé que el arbitraje no es una forma de judicializar un litigio con árbitros privados, especialmente mediante reglamentos que se limitan a reproducir normas procesales, sino que contiene una serie de elementos que le son propios y que marcan una impronta, que nacen de valorizar el principio de autonomía de la voluntad.
No omito en absoluto, que contar con una Ley de Arbitraje amigable para el instituto, redundaría en un mejor tránsito de los procesos arbitrales, en especial en aquellos aspectos que regulan la jurisdicción y la competencia, o el del reconocimiento y eficacia de los laudos arbitrales.
Lamentablemente, la realidad que me circunda me indica que carezco de esos instrumentos y las peticiones de arbitraje se realizan ante los centros que integro, por lo que como árbitro debo estar capacitados para trabajar, con un conocimiento adecuado de los problemas que previsiblemente se pueden presentar, de manera de irlos despejando antes que se planteen.
Advierto que mi experiencia en esta materia, reconoce principalmente una tarea desarrollada en el instituciones con arbitraje administrado, abiertas a arbitrajes nacionales e internacionales, que utilizan el sistema de listas de árbitros, -en algunos casos con reglamentos anticuados-, pero que aún así he podido llevar adelante el caso arbitral, sorteando las dificultades e incorporando todas aquellas herramientas que estaban a mi alcance.
Por ello es permanente mi predica, acerca de que los árbitros deben estar capacitados para trabajar, con un conocimiento adecuado de los problemas que previsiblemente se pueden presentar, de manera de irlos despejando antes que se planteen.
Será deber de los árbitros encausar esta nueva etapa que le toca en suerte al arbitraje, de manera de no constituirse en una valla que obstaculice el fin último propuesto de hacer justicia.
5.- Los Limites de Mí Crítica (Una Remisión Obligada a la Comisión Redactora):
A medida que se profundiza en el estudio del instituto arbitral, se puede observar la creación y florecimiento de numerosos tribunales arbitrales que ofrecen sus servicios, abriendo al usuario un menú de opciones muy diverso.
He venido señalando en esta charla que –a mi criterio- el tránsito procesal en un caso arbitral, tiene principios que lo hacen único, por la propia esencia que le da su impronta, que van más allá del modo de dictar el laudo por legos o letrados o por derecho o equidad.
Para que se entienda algunas de argumentos que expondré en esta tribuna, entiendo necesario recordar cual ha sido el espíritu puesto de manifiesto por la “Comisión Redactora” creada al efecto e integrada por representantes del CAI y de los Consejos Profesionales, para la redacción del Reglamento de Arbitraje.
En principio una circunstancia muy importante a tener en cuenta, es que el Centro Argentino de Ingenieros, es una entidad centenaria con un prestigio cimentado en la excelencia y por lo tanto el servicio de arbitraje, es uno más de los numerosos servicios que presta y no finca su futuro en los resultados que obtenga de su centro de arbitraje.
Ello representa la confianza necesaria para que su Tribunal Arbitral, tenga asegurada la continuidad en el tiempo y una estructura idónea para responder a las necesidades que le demanda el sector a quién está dirigido, ya que en su reglamento de arbitraje se garantizan los principios de “equidad”, “autonomía de la voluntad”, “contradicción y debido proceso” y de “igualdad de las partes”; y en su plantel de árbitros se verifica idoneidad profesional y responsabilidad de actuación.
Es que en el largo trabajo que realizó la Comisión Redactora del Reglamento de Arbitraje que tuve el honor de integrar, estuvo convencida que el proceso arbitral contiene características que le son propias, marcándole una impronta que lo separan del proceso judicial y de los estudios del derecho procesal.
Siempre lo concibió como un instrumento que permite solucionar conflictos y como condicionante necesario de cualquier proceso de integración comunitaria o regional, pues contribuye a un mejor entendimiento entre aquellos que despliegan actividades comerciales, productivas y de servicios y seguramente en ocasiones, una verdadera herramienta de paz social.
Luego del estudio teórico y práctico de otros reglamentos arbitrales, se decidió tomar como base de trabajo el Reglamento Modelo, que habíamos preparado conjuntamente con la Dra. María Blanca Noodt Taquela en el año 1999, a pedido de la Cámara Argentina de Comercio13 .
La Comisión Redactora entendió que frente a las objeciones que podría formularle el derecho procesal clásico, del estudio de las normas constitucionales vigentes y de una armónica ilación del ordenamiento jurídico, le permitirían sostener sin titubeos la aplicación del arbitraje en el Centro Argentino de Ingenieros y que la regla “indubio pro arbitraje” sería un principio rector en la materia.
En consecuencia se aplicó a que esta institución tuviera un reglamento de arbitraje que respondiera a los fines buscados, como forma de garantizar a los potenciales usuarios la confiabilidad de sus servicios; lo que la llevó a incorporar al mismo todas las herramientas necesarias que permitieran el dictado de un laudo que asegure la justicia conmutativa a la que antes me he referido, pero al mismo tiempo valorizando la figura del ingeniero como un árbitro pleno y no como una figura minusválida que debe ser asistida en forma permanente por un lazarillo, para el desarrollo de su labor.
En esa línea se fue pergeñando el Reglamento de la institución, adaptándolo a las necesidades del Centro Argentino de Ingenieros y teniendo en mira las necesidades de los sectores vinculados al ámbito ingenieril.
Para ello realizó un trabajo astuto, penetrante y perspicaz, de manera de lograr un proceso flexible, expeditivo, rápido y por supuesto que se adapta a nuestro derecho vigente actual.
Se tuvo como mira evitar que sé judicialice el arbitraje, revalorizando la función de los árbitros mediante el ejercicio pleno de sus capacidades, que les permita dictar el laudo para el cual las partes lo nominaron.
Considero muy importante tener presente, que la Comisión Redactora, no introdujo artículos en el reglamento, que sirvieran como herramientas de ayuda externa al Tribunal Arbitral, presumiendo “a priori” alguna incapacidad de los ingenieros en el manejo del proceso arbitral.
En él (me refiero al reglamento), se recogió la doctrina y jurisprudencia de avanzada, tanto nacional como internacional y la experiencia acumulada por los redactores originales en el ejercicio arbitral, (como árbitros y o como partes), ya que fueron asesores de la comisión redactora.
Otro elemento que predominó en la adopción fue que el reglamento base se adaptaba perfectamente al Proyecto de ley Nacional de Arbitraje Nacional e Internacional, que fuera presentado el 4 de abril de 2001, por la Comisión Redactora al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Uno de los rasgos dominantes es que el reglamento de arbitraje, consagra el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, fundamentado en la libertad y disposición de las partes para elegir la vía donde resolver sus diferencias y conflictos.
Las partes podrán acordar cualquier aspecto del arbitraje, antes o después de comenzado este y lo resuelto prevalecerá sobre las disposiciones de la ley o el reglamento, siempre que sea compatible con el tratamiento igualitario de las partes, el derecho a presentar su caso y el debido proceso.
Por otra parte es innegable que el Reglamento Arbitral dictado, comulga con la seguridad jurídica y los laudos que se dicten se encontraran avalados por ese concepto.
6.- Aspectos Criticables y Novedosos del Reglamento de Arbitraje del TAI:
La falta de precedentes acerca del comportamiento del Tribunal Arbitral, no solo por la confidencialidad que impera, sino debido a que sus integrantes se conforman para resolver ese único caso; la ética de los integrantes del tribunal frente a la entidad administradora, las partes y sus pares; el listado de árbitros a disposición de los usuarios y su elección; la competencia para decidir su propia competencia y para decretar medidas cautelares durante el proceso; las facultades instructorias por la falta de imperio o de poder coactivo del tribunal arbitral, para que se cumplan las resoluciones que imparta durante la instrucción (testigos, requisitorias, "discovery", etc.); el modo y el plazo para laudar y la sujeción a las mandas recibidas (puntos de litigio a resolver); la posibilidad de ejecución judicial de los laudos dictados; indican un cúmulo de turbulencias a sortear que no pueden quedar como incógnita futura a despejar durante el caso arbitral.
A mi entender la Comisión Redactara del Reglamento de Arbitraje del TAI, ha resuelto el amplio abanico de las cuestiones aludidas, con precisión y significativa coincidencia en sostener el espíritu integrador del arbitraje, principalmente se nota en la secuencia que concatena los capítulos de arbitraje nacional e internacional.
No rehuiré el análisis de algunas soluciones incorporadas que considero de avanzada para nuestro país.
6.-a) Acerca de la calidad de los Arbitros:
La Comisión Redactora, optó por el sistema de listas de árbitros cerrada y compuesta únicamente con profesionales en ingeniería, con no menos de diez (10) años de antigüedad en la matrícula de los Consejos Profesionales respectivos a su especialidad, con lo que anticipan un criterio de idoneidad sumamente estricto
Luego de estudiar el tema la Comisión Redactora determino con directa aplicación al “principio de autonomía de la voluntad” (doctrina de los propios actos), que no existe prohibición legal en tal sentido que le impida al ingeniero ser árbitro.
Otro argumento que sirvió de precedente definitorio fue el alcance de los artículos 24 in fine; 75, inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional, sobre el “juicio por jurados”, tribunal que como saben, está integrado por legos.
Y no se crean que los juicios por jurados a que alude la CN será aplicado en aquellos delitos menores, sino que mediante “los jurados legos14” , se juzgaran –entre otros- los delitos comprendidos en el fuero penal económico, los de anticorrupción administrativa y también en los delitos de homicidio agravado, o contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la persona ofendida, secuestro extorsivo seguido de muerte, homicidio con motivo u ocasión de tortura y homicidio con motivo u ocasión de robo.
Se tuvo muy presente y aplicable para el caso que nos ocupa, que en el ámbito de las ciencias penales se indica, que actualmente se percibe que la intervención de “jueces legos” puede configurar un eficaz auxilio para la situación particular de aparente descrédito de la justicia técnica, pues la participación de aquella (la de legos) importará un contribución psicológica y ética para obtener una valoración del hecho deducido en juicio y de la personalidad de sus actores, lo más en concordancia posible con las opiniones y los sentimientos del pueblo, todo seguramente y naturalmente dentro de los límites de la ley.
6.-b) Forma de Dictado del Laudo:
Teniendo en cuenta la integración del listado de árbitros (únicamente ingenieros), estos laudan conforme equidad (o “ex aequo et bono”, artículo 44 del Reglamento de Arbitraje) actuando como arbitradores y amigables componedores.
Decidirán según su leal saber y entender, dando al caso la solución que a su juicio, resuelva equitativamente los puntos de litigio sometidos a su consideración, para lo cual formara su convicción teniendo en cuenta las estipulaciones del contrato, las que deberán ser interpretadas en el sentido que las partes razonablemente quisieron atribuirle, según surja de las manifestaciones de las mismas, de su conducta posterior y de la documentación aportada.
Es decir que por no estar sujetos a formas legales, tienen la posibilidad de atenuar, -según las circunstancias puestas ante ellos- el rigor de las leyes y practicar una justicia conmutativa realmente adecuada al caso.
Es muy importante tener presente que el laudo si bien como dije, no estará sujeto a formas legales; deberá ser motivado y fundado, evitando remitirse a otras piezas de las actuaciones para ser interpretado, por lo que su redacción deberá ser autosuficiente, autónoma, inteligible y bastarse a sí mismo.
Resalto que la Comisión Redactora, consideró importante la obligación de motivar y fundar en laudo por parte de los árbitros, es decir expresar las razones argumentativas que respalden las íntimas convicciones justifican el decisorio resuelto.
Finalmente resultara novedoso observar que el laudo se dictará por mayoría de los árbitros, pero en caso de que no se logre la mayoría, el laudo será dictado por el Presidente del Tribunal Arbitral. Para ello previamente deberá poner en conocimiento de los restantes Árbitros esta circunstancia y realizar una ronda final de posiciones buscando obtener la mayoría y en el laudo se dejará constancia de que ha sido dictado por decisión del Presidente.
También innova en la doctrina ya que las partes podrán solicitar copia de las disidencias cuando el laudo quede firme.
6.-c) Plazo par Dictar el Laudo:
También para lograr la celeridad que se arguye, estatuye que el laudo deberá ser dictado en un plazo improrrogable de seis (6) meses, para de este modo no frustrar las expectativas depositadas en el instituto y no privar a los actores del derecho que puedan tener a un laudo que afirme sus derechos patrimoniales, que también tienen protección constitucional y a cuya defensa también se aplica la garantía del "debido proceso".
Pero agrega la normativa en detalle, que el plazo no podrá exceder de 30 días desde el momento en que el expediente haya quedado en condiciones de laudar y así lo decrete el Tribunal Arbitral.
Finalmente establece un criterio muy restrictivo a la posibilidad de que los árbitros soliciten una prórroga del plazo para laudar, la que será concedida excepcionalmente cuando existan causas que lo justifiquen.
6.-d) Ejecutabilidad del Laudo:
El arbitraje depende como instituto confiable en tanto y en cuanto sus laudos, puedan reposar en la posibilidad de ser ejecutados judicialmente de la igual manera que una sentencia dictada por un tribunal estadual.
El laudo dictado conforme al Reglamento de Arbitraje del TAI, por ser –como vimos- de equidad, es inapelable y ejecutable en caso de incumplimiento como si fuera una sentencia judicial, por el procedimiento previsto en el Código de Procedimientos en la Civil y Comercial de la Nación (arts. 499 y siguientes).
Incluso el laudo referido se encuentra bajo el amparo del régimen de la competencia judicial internacional, o el "reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros”, es decir, que la decisión arbitral tiene efectividad en el territorio de un Estado distinto de aquél cuyos en donde el laudo se ha dictado.
Es bueno señalar que si las partes que se encuentran involucradas en una transacción internacional deciden solucionar sus eventuales o actuales desavenencias mediante el recurso del arbitraje, usualmente ellas esperan contar con la seguridad de que el laudo podrá ser reconocido y ejecutado en un estado diferente al que fuera dictado.
En lo que hace a los tratados internacionales sobre la materia en comentario, indicaré dos (2) Convenciones al respecto, que hoy en un todo de acuerdo a la reforma del 1994, tienen rango constitucional.
Una de ellas es la “Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional”, suscripta en Panamá el 30 de enero de 1975, en el marco de la Primera Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-I) y aprobada en Argentina por la Ley 24.322 del año 1995.
La otra es la “Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras”, suscripta en Nueva York, el 10 de junio de 1958, aprobada en Argentina por la Ley 23.219 del año 1989.
6.-e) Algunas características del Tribunal Arbitral:
La conformación del Tribunal Arbitral, fue fijado en un numero de tres (3), pudiendo las partes ampliarlo a un máximo de cinco (5) o reducirlo a un árbitro único.
Los Árbitros deliberarán y sustentarán sus posiciones durante el proceso arbitral, preferentemente por escrito y en caso que lo hagan en forma verbal, de las deliberaciones se tomarán registros escritos o de cualquier otro tipo que entiendan adecuado y todas las resoluciones incluido el laudo ante la falta de acuerdo entre los integrantes del Tribunal es el Presidente del Tribunal quién resuelve la cuestión sin la exigencia de formar mayoría.
La sustanciación del arbitraje se hace bajo estrictas normas de confidencialidad preservando de esta manera el prestigio de las partes ante terceros ajenos o de un posible ataque mediático.
Se le ha conferido al Tribunal Arbitral la facultad de dictar todas aquellas normas de procedimiento, que entienda necesario para la instrucción del caso y también podrá ordenar, en cualquier momento del caso, la producción de cualquier prueba admisible que estime conveniente o relevante para dictar el laudo.
El Tribunal Arbitral podrá citar a quienes no hayan suscripto el acuerdo arbitral para que participen en el procedimiento arbitral y hagan valer sus derechos, con todos los recaudos para garantizar su derecho de defensa, cuando existieren motivos fundados y razones de buena fe para considerarlos sujetos al acuerdo.
Es un presupuesto totalmente innovativo la admisibilidad al procedimiento de un tercero que tenga interés en defender a la parte a la que se adhiere, ya que él no propone una nueva demanda que amplíe la demanda litigiosa, ni deduce en el proceso en el cual interviene su propia pretensión.
Solamente se limita a ayudar a una de las partes para que resulte triunfadora, es decir que no hace valer un derecho suyo en posición autónoma, sino simplemente sostiene las razones de un litigante contra el otro.
Quien comparezca deberá acreditar que las laudo puede afectar su interés propio y la lesión debe derivarse del laudo mismo que se vaya a dictar en el proceso quitándole en el futuro la posibilidad de ejercer un derecho suyo en las mismas condiciones favorables que hubiera podido hacerlo para el caso de no existir el mismo (laudo).
Desde ya, que el laudo no podrá ser ejecutado contra el tercero citado, ya que el no estaba legitimado para demandar o ser demandado, pero lo decidido en el fallo tendrá eficacia en la relación que pudiera haber entre las partes principales e intervinientes15 .
6.- f) Detalles de la Instrucción del Caso Arbitral
Es muy interesante y novedosa la facultad del Director de Procedimiento, prevista en el art. 20 del reglamento, quién por ser considerado “un par” tiene facultades para rechazar la demanda arbitral antes de constituirse el Tribunal Arbitral, cuando resulte manifiesta la inexistencia o nulidad del acuerdo arbitral y torne innecesaria la formación del Tribunal Arbitral.
Si bien deberá previamente contar con la aprobación del Directorio de TAI; quien podrá mediante resolución motivada y fundada vetar la iniciativa, no cabe duda que es una forma de sanear el procedimiento, evitando dispendio procedimental inútil para los árbitros y la parte ajena a la nulidad que se decrete.
En la parte instructoria, se deja sin efecto la vieja rémora que significaba el “compromiso arbitral”, de manera de que el arbitraje da comienzo con la demanda arbitral.
Siguiendo los preceptos de la ley de arbitraje, las partes pueden optar por quienes serán asistidas, sin que la asistencia letrada sea obligatoria.
Es muy transparente la forma de determinación de los puntos litigiosos sobre los que los árbitros tendrán que laudar.
Se estatuye el ejercicio del principio de buena fe procesal por las partes, ya que estás deberán verificar y por ende avalar la verosimilitud de las declaraciones prestadas sus testigos.
Es también innovativo la inclusión en el Reglamento que comento del "principio de la preclusión elástica de las deducciones", que fuera reglado en el proceso italiano y que Piero Calamandrei explica con su característica claridad de la siguiente manera:
"(...) El sistema de la preclusión (agrego que es que utiliza el Código de Procedimientos) puede presentar el grave inconveniente de hacer indispensable la adopción del principio de eventualidad, en fuerza del cual las partes, para no perder la facultad de hacer valer las deducciones de mérito y de rito que puede aparecer antes o después como útiles a su defensa, deben proponerlas todas ellas acumulativamente en el término preclusivo señalado a tal objeto, aun cuando alguna de las mismas esté destinada a ser hecha valer sólo en vía subordinada (esto es, sólo en la eventualidad de que las otras deducciones propuestas en vía principal no sean aceptadas), no presente interés actual en el momento en que es propuesta. Mientras que en un proceso basado sobre el principio de la libertad de las deducciones de las partes, en tanto no se ha cerrado el procedimiento, pueden seguir, al proponer sus defensas, el orden sugerido por la importancia lógica y jurídica de los argumentos, proponiendo al principio solamente alguna de ellas y reservándose proponer las otras sólo para el caso de que las primeras hayan sido rechazadas, la preclusión de las deducciones fuerza a las partes a formular desde el principio las defensas suplementarias que deberán ser intentadas si las principales no son aceptadas, y a sobrecargar así, desde el principio el proceso con una cantidad de peticiones subordinadas (...)16 ".
En consecuencia no existe la llamada “traba de la litis”, por lo que las partes pueden presentar peticiones y argumentaciones hasta que el tribunal decide cerrar la etapa instructiva y pasar a laudar.
En los procesos arbitrases existe amplia libertad en cuanto a la forma y oportunidad de presentación de los documentos como medio de prueba.
Por contrario imperio a lo antes señalado en muchos procedimientos civiles en donde únicamente pueden presentarse los documentos en el escrito de demanda o en la contestación, en el arbitraje se permite presentarlos en cualquier momento del proceso hasta la audiencia de alegatos. Siempre con citación o traslado a la parte contraria.
Igualmente las pruebas con las que las partes intenten fundar sus pretensiones podrán ser presentadas u ofrecidas hasta la primera ocasión en que la parte entienda razonablemente que la misma puede ser relevante para la dilucidación del caso.
Por supuesto que los árbitros tienen la facultad reglamentaria de rechazar toda prueba que se quiera introducir después de esa oportunidad, cuando de su admisión pudiere resultar dilaciones en los procedimientos o incomodidades o costos adicionales para la otra parte que esta no habría debido soportar de haber sido esa prueba y producida oportunamente
La probanza de la denominada prueba documental, se realizará a través de la declaración jurada (como se establece para la presentación de los testimonios) del mejor testigo disponible para esa parte que pueda atestiguar sobre la autenticidad, circunstancias de creación, contenido, significado y propósito.
La regla en comentario se aplica para autenticar y establecer la admisibilidad de documentos y es de gran importancia para evitar que se falsee con los documentos que serán las base del laudo.
En la misma línea de trabajo sea acepta que un testigo al declarar acerca de un documento relevante, acompañe o tenga a disposición los borradores o copias de ese documento, como anexo a su declaración.
Se establece la posibilidad de utilizar como medio de prueba el “Discovery”, que se trasunta en la posibilidad de que en cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal Arbitral podrá requerir a cualquiera de las partes le presente otros documentos o pruebas que considere necesarios y que se encuentren en su poder, o de terceros que estén bajo su control.
La prueba testimonial que tuvo una gran importancia histórica, al grado que se sostuvo que "Los testigos son los ojos y oídos de la justicia", serán presentadas en forma de declaraciones escritas, confeccionadas por las partes.
De dichas declaraciones se dará traslado a la contraria para que amplíe el interrogatorio, lo impugne, ofrezca un contra testigo, etc.
Se correrán tantos traslado como el Tribunal advierta necesarios para que las declaraciones se encuentren ajustadas y debatidas intensamente.
El Tribunal puede si considera procedente preparar también un interrogatorio para algunos o todos los testigos, de manera de tomar la iniciativa y que las preguntas se limiten a ciertos aspectos considerados de importancia por los árbitros.
Si bien en el reglamento se permite a los árbitros, bajo determinadas condiciones nombrar "peritos" de oficio, una sana práctica arbitral es que se eviten esas designaciones.
En principio, no sólo porque es función propia del árbitro conocer sobre la materia que ha sido elegido para laudar, sino porque su designación encarece y demora el procedimiento.
Reglamentariamente se ha previsto, que los árbitros pueden decidir que las funciones periciales sean realizadas por los "consultores de parte”, y que estos se transformen en testigos "expertos" y como tal presten su declaración en el caso.
Es por otra parte, -a mi criterio– una forma de evitar judicializar los arbitrajes, ya que ello le quita la aptitud para resolver eficazmente conflictos comerciales modernos
Entiendo desaconsejable constituir al perito en instructor de la causa y por lo tanto remitirle para su opinión o resolución cuestiones que no han sido debatidos suficientemente entre las partes y definidas por los árbitros.
La observación demuestra que el buen debate y análisis de los puntos restringe notablemente lo que de otra manera es remitido a los peritos.
Solo cuando todos los otros procedimientos no sean satisfactorios corresponde designar un perito de oficio, pero en este caso ya para resolver la disidencia que presenta entre los testigos expertos.
6.- g) Medidas Cautelares
Al igual que en la contienda judicial, el proceso arbitral no puede desarrollarse con eficacia, sin el acompañamiento proceso cautelar.
El propósito del arbitraje es producir un desplazamiento del poder jurisdiccional del estado para resolver una controversia suscitada la mayoría de las veces entre particulares, para otorgarle ese poder jurisdiccional a los árbitros jueces o amigables componedores.
Acompaño la posición acerca de que los árbitros pueden adoptar medidas cautelares, ya que una cosa es decidir una medida cautelar y otra diferente es llevarla a la práctica, ejecutarla.
Así como el laudo es dictado por los árbitros pero ejecutado por los jueces del Estado, ya no se debate la facultad de admitir que las medidas cautelares pueden ser decididas por los árbitros y ejecutadas mediante la intervención del poder judicial.
7.- A Modo de Colofón y Deseo:
A lo largo de charla he tratado de realizar una apreciación que nos permita en conjunto, encontrar una respuesta clara y objetiva a la conveniencia del arbitraje y la utilización del TAI a esos fines.
No me cabe lugar a duda, que el Centro Argentino de Ingenieros, a través del Tribunal Arbitral de las Ingenierías, comienza a transitar a paso firme y con espíritu sereno un camino que en nuestra argentina no se pensaba para el profesional ingeniero.
En el camino emprendido seguramente aparecerá más de una asechanza por parte de aquellos que entienden que el instituto arbitral les pertenece o de los que no lo conocen y por lo tanto encuentran justificación en ese solo hecho para rechazarlo.
Ante esa circunstancia cito a Niccolo Machiavelli, (Nicolás Maquiavelo) cuando en su obra “El Príncipe” dice que "(...) Nada es más difícil de realizar ni de éxito más dudoso, ni más difícil de manejar, que iniciar un nuevo orden de cosas. Ya que el reformador tiene como enemigos a todos quienes medran con el viejo orden y tan solo defensores tibios en quienes derivan provecho del nuevo orden. Esta reticencia se debe tanto al temor de sus adversarios, quienes tienen la tradición de su parte, como a la incredulidad del género humano quién no cree ciertamente en nada nuevo hasta haber tenido experiencia fáctica de ello. (...)".

Por ello y en virtud de la amalgama que surge del Reglamento de Procedimientos, de la calidad de sus árbitros y de la confiabilidad del Tribunal Arbitral de la CAI y pronostico que el mismo se encuentra en camino de ser una institución consolidada y efectiva para la solución de controversias, que será un referente obligado del arbitraje, constituyéndose en un verdadero soporte para la facilitación de los negocios en los ámbitos propios de la ingeniería.
Prepararse intensamente para no defraudar las expectativas fincadas en el instituto en comentario, no es solo una obligación profesional, sino que una de las patas en que se apoyara el desarrollo sustentable de nuestro país17.



1. Texto de la conferencia dictada en mi carácter de expositor invitado durante el “PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE EN INGENIERÍA”, Organizado por el Tribunal Arbitral de las Ingenierías (TAI) del CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS (CAI), los días 19, 20 y 21 de Octubre de 2006 en su sede de Cerrito 1250 Buenos Aires, ARGENTINA Tel-Fax: (54)(11) 4811-4133 y 4812-0440/3223.
2. Actualmente me desempeño en forma honoraria como Director Legal y he formado parte de la Comisión Redactora del Estatuto que regula el funcionamiento del TAI y del Reglamento de Arbitraje del TAI a que me referiré en esta charla.
3. A los efectos que también, puedan observar si mi trayectoria en el campo arbitral se compadece con las aseveraciones que formulo, si bien no es mi estilo citaré algunos antecedentes con igual posición a la aquí sustentada. 4. Entre otras citaré mi actuación –entre otras y además de la entidad anfitriona-, en la Sociedad Central de Arquitectos, en la Sociedad Rural Argentina, en la Cámara de Comercio Internacional (ICC), en la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y en la Cámara Argentina de Comercio.
5. La Biblia dice en Proverbios (14.23-24) que “Todo esfuerzo vale la pena, pero quien habla y no actúa acaba en la pobreza. La riqueza del sabio es su sabiduría, la pobreza del tonto es su estupidez”.
6. Ha sido adoptado con adaptaciones a las modalidades buscadas –entre otros tribunales- por la “Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje”, el “CEMARC” de la Cámara Argentina de Comercio, el Tribunal de Arbitraje de la Sociedad Central de Arquitectos y el Tribunal de Arbitraje de ACIPAN de Neuquén.
7. Conferencia pronunciada en el Forum: Arbitragem e Mediaçao no Continente Americano, realizado en Brasilia, el 24 de noviembre de 1997, con motivo de la inauguración de la Corte Brasileira de Arbitragem Comercial. 1998. en Revista del Derecho del MERCOSUR, Buenos Aires, año 2, número 1, febrero de 1998, págs. 40-49;
8. Ver mi defensa al citado proyecto en la Audiencia Pública a la que me convocara la Comisión de Legislación General del Honorable Senado de la Nación, durante el tratamiento parlamentario del proyecto aludido.
9. Recomiendo consultar el artículo "Avances del Proyecto de Ley Argentina de Arbitraje respecto de la Ley Modelo de UNCITRAL", de M. B. NOODT TAQUELA, publicado por Jan Kleinheisterkamp & Gonzalo A. Lorenzo Idiarte (coordinadores), en “Avances del Derecho Internacional Privado en América Latina Liber Amicorum Jürgen Samtleben, Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, enero 2002, ISBN 9974-2-0418-6, pp. 719-741. Disponible en http:// www.mpipriv- hh.mpg.de/deutsch/Mitarbeiter/ Samtleben Juergen/ Festschrift/35Taquela.pdf
10. A mayor abundamiento ver conferencia “El Arbitraje de Cara a la Globalización y el Post Modernismo”, dictada con motivo del “Homenageados Especiais: al Dr. Horácio Raúl Zapiola Perez— Presidente Da Tribunal De Arbitragem De Buenos Aires Conjuntamente el Patrono: Dr. Marco Antonio De Oliveira Maciel Vicepresidente Da Republica Federativa Do Brasil y Presidente De Honra Do Congresso; con el Honorable Charles Robert Norberg— Presidente De Honra Da ClAC. (In Memoriam), con el Profesor Philippe Fouchard— Université Panthéon-Assas— Paris IX, acon el Dr. William K. Slate Ii — Presidente Da American Arbitration Association, con el Dr. Guillermo Fernandez De Soto Chanceler Da República Da Colombia, con el Desem. Claudio Vianna De Lima—Presidente Da Cámara De Arbitragem Da Acrj (In Memoriam), con el Engenhei Ro Donald Stewart Júnior — Instituto Liberal (In Memoriam), con el Dr. Guilherme Afif Domingos — Presidente De Honra Da C.A.C.B. con el Ministro José Augusto Delgado — Superior Tribunal De Justiça Ministro Mauricio Correia— Supremo Tribunal Federal y con el Presidente Do Congresso: Desembargador Federal Geraldo Apoliano Dias Presidente Do Tribunal Regional Federal”, en el marco del “Congresso Internacional «As Formas Privadas De Resoluçao De Litigios No Contexto Sócio-Econ~Mico Do Século Xxi” 5to Aniversárío Da Leí N0 9.307/96 — Leí Marco Maciel 25, 26, 27, 28 E 29 De Novembro De 2001 Recife — Pernambuco — Brasil.”
11. Ver un interesante punto vista acerca de la viabilidad del arbitraje ante lo imprevisto, en el desarrollo del Programa Revisionista para el Estado de Israel, ideado por Vladimir Z. Jabotinsky, en donde incluyo el “Principio de arbitraje obligatorio” en materia de conflictos sociales, referencia “Sionismo y Antiosionismo” de Franck y Herszlikowicz, Editorial CREA SA. 1981
12. Ulpiano decía “Jus Sumcuque tribuere”
13. Se debe destacar que la Comisión Redactora, tomó como base de su trabajo el Reglamento Modelo preparado por los Dres. Horacio Zapiola Pérez y María Blanca Noodt Taquela, a quienes se les pidió la debida autorización y que la prestaron sin ningún condicionamiento.
14. Se observan intentos por seguir el modelo de “jurado anglo sajón” en la que deben resolver las cuestiones denominadas de hecho y q deliberan separadamente del único Juez técnico y emiten su veredicto a través de voto secreto, basado en la intima convicción. Otros utilizan el sistema francés de “jurado escabinado”, en los cuales los “jurados” si bien deliberan juntos con los jueces técnicos, luego se vota en forma secreta, incluido los jueces técnicos
15. A mayor abundamiento ver entre otros “Mercader Amilcar, -El Tercero en el Proceso-, pag. 75, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1960”, “Arazi Roland – El tercero adherente simple- La Ley año LIX 134, 14/07/95, nota a fallo”
16. ““CALAMANDREI, Piero. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Volumen I. Tr. por Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1962. 421p, t. I, p. 391, t. I, p. 391,
17. Especial para el Primer Congreso de Arbitraje en la Ingeniería, organizado por el Tribunal Arbitral de las Ingenierías. Derechos reservados (ley 11.723). Se concede permiso para su reproducción mientras se conserve la integridad del texto, incluyendo su autoría y el lugar de la publicación.




Tags: Arbitraje, Primer Congreso, Dr. H. Zapiola Pérez

Publicado por Desconocido @ 20:47  | Congreso 2006
Comentarios (3)  | Enviar
Comentarios
Publicado por Ing. Jorge Algañaraz
miércoles, 14 de marzo de 2007 | 16:56
Lo felicito Dr. Zapiola Pérez por sus tan claras reflexiones. Su disertación ha sido brillante.
Publicado por Invitado
jueves, 15 de marzo de 2007 | 18:08
Como Dirigente Politico he quedado sorprendido por el alcance filosofico que trasmite este trabajo.
Publicado por Invitado
miércoles, 01 de agosto de 2007 | 11:55
Excelente artículo, necesitaría ir acompañado por un Curso al respecto.