Engineering Arbitration Blog
miércoles, 27 de diciembre de 2006
El contrato entre YPFB y ENARSA se firmó el 19 de octubre pasado, donde algunas de las partes relevantes serían:

- YPFB, primero debe abastecer a Bolivia, luego al Brasil y luego a la Argentina, pero esta no debe enviar el gas Boliviano a terceros países.

- Se estima un inversión de 1200 M. de u$s, se proveerían 16 millones de m3 en el 2008 y 27,7 millones de m3 en el 2010.

- Argentina deberá informar mensualmente el avance de la obra pero YPFB no hará lo mismo en el incremento de sus reservas. Si Bolivia no entrega a ENARSA el volumen comprometido deberá pagarle el valor del faltante. Los atrasos sufrirán una tasa de Libor mas 4%.Nadie es responsable por la fuerza mayor o fortuitos, que se designan como hechos que están fuera del control de las partes.

- Las eventuales controversias se dirimirán por intermedio de mecanismos de arbitraje, mediante el Procedimiento de la Cámara de Comercio Internacional. Los Árbitros que se designen no pueden ser de las nacionalidades de las Partes, pero deben en cambio tener fluidez en el idioma español que será el del Arbitraje. La sede del Arbitraje será Paris. No estará gobernado el arbitraje por las leyes bolivianas ni las argentinas.

-El Laudo del Tribunal será inapelable, final e irrecurrible, salvo el fuera de término o se expidiera sobre cuestiones no controvertidas.

-Los gastos del arbitraje se cargarán a la parte perdedora.




Tags: Arbitraje, Focos de controversia

Publicado por Desconocido @ 16:26  | Novedades
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