Engineering Arbitration Blog
viernes, 27 de abril de 2007
Imagen Con motivo de la Audiencia Pública para la renovación del contrato de servicios telefónicos básicos con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. publicamos la participación del COPITEC, proponiendo como un destacable aporte:

a) Integrar al Tribunal Arbitral de las Ingenierías, TAI, ofreciendo al empresariado, peritos y profesionales, un método eficiente para solucionar controversias de índole patrimonial y/o comercial, típicamente referentes a validez, nulidad, interpretación, ejecución o resolución de un contrato sin llegar a las costosas instancias judiciales.


Trascribimos a continuación su exposición completa, extraída del acta elaborada por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) sobre lo celebrado en la ciudad de Tucumán el 18 de Mayo de 2006:

"...
Continuó exponiendo el señor Norberto Jesús SOLIS, en representación del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN (COPITEC).

24.1. Manifestó ser el Vicepresidente del COPITEC, y remarcó la jurisdicción nacional que el Consejo tiene como
responsabilidad profesional.
24.2. Recordó que su participación profesional tiene como antecedente el principio de desregulación de las
profesiones dada por el ESTADO NACIONAL. Mencionó que a partir de 1944 el ESTADO NACIONAL, mediante el
Decreto Ley N° 17.946 (Ley N° 13.985) reglamentó en jurisdicción nacional el ejercicio profesional de los agrimensores,
agrónomos, arquitectos e ingenieros, creando la formación de los respectivos Consejos Profesionales.
24.3. Señaló que el Marco Regulatorio vigente data del año 1958, mediante el Decreto Ley N° 6070/58 de aplicación
nacional, sancionado y ratificado por Ley N° 14.467, publicado en el Boletín Oficial de setiembre de 1958, el cual regula
el ejercicio de la profesión de los agrimensores, agrónomos, arquitectos e ingenieros de jurisdicción nacional, y de los
diplomados por escuelas industriales, técnicas o especiales de la Nación.
24.4. Puntualizó que el Decreto creó la Junta Central de los Consejos Profesionales de jurisdicción nacional, que
actúa como tribunal de ética, y a través de los consejos profesionales reglamenta el otorgamiento de la correspondiente
matrícula profesional de jurisdicción nacional. Este decreto delegó en los Consejos Profesionales el control del ejercicio
de las profesiones reguladas por una razón de servicio público o de interés público; dictaminó que los cargos de los
consejeros titulares de los Consejos Profesionales de jurisdicción nacional se ejercerán por un período de cuatros años
no reelegibles, en condición ad honorem y carga pública. Asimismo, estableció que los consejos profesionales de
jurisdicción nacional no efectuarán retenciones a sus matriculados por las tareas que desarrollen ni realizarán
prestaciones sociales y/o previsionales, ni de gestión gremial.
24.5. Comentó que el COPITEC, de conformidad con el marco del Decreto N° 6070/58 (Ley N° 14.467), dicta actos
jurídicos públicos que se sustancian con la intervención de la Junta Central de los Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de jurisdicción nacional; ejerce potestades públicas que lo habilitan a admitir
inscripciones en la matrícula y desarrollar poderes disciplinarios sobre las mismas, también forma parte de la gestión de
Gobierno del Estado, a través de los principios de competencia, delegación, asistencia, gestión y especialización.
24.6. Continuó expresando que desde su creación, el Consejo Profesional, dentro de sus incumbencias, ha
incrementado su accionar de acuerdo a la presencia de las nuevas tecnologías, ya que su evolución ha estado y está
permanentemente condicionada por la dinámica de las profesiones emergentes. Por ejemplo, en el año 1959 se creó el
CPIT, es decir, el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, por Decreto N° 1794/59 firmado por
Frondizi, teniendo en cuenta el avance en ese momento de las Telecomunicaciones. En el 1966, debido también al
incremento de la electrónica en el país, el Consejo cambó su nombre por COPIET, de tal forma que el 15 de marzo de
1966, por Decreto N°1800/66 firmado por el doctor Arturo Illia, se le dio la concepción de Consejo Profesional de
Ingeniería en Electrónica y de Telecomunicaciones. Finalmente, frente al avance de la informática y la computación, el 7
de agosto de 1990 por Resolución N° 1/90 del COPIET se modificó su nombre por la actual denominación de
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
COPITEC.
24.7. Enumeró las funciones y misiones del COPITEC:
a) Matricular a los profesionales con incumbencias en las especialidades del Consejo y afines para habilitarlos
en el ejercicio profesional;
b) Mantener actualizada la matrícula y velar por el cumplimiento de la correspondiente reglamentación;
c) Emitir dictámenes sobre ejercicio y ética profesional;
d) Extender el correspondiente certificado de encomienda profesional, según la tarea a desarrollar;
e) Participar con las autoridades judiciales en la elección de peritos;
f) Actuar como árbitro o amigable componedor, a pedido de parte, en cuestiones relativas al arancel u otras
actividades de carácter profesional;
g) Controlar el ejercicio ético de la docencia en cualquiera de sus niveles, observando la legislación vigente
sobre enseñanza;
h) Estudiar el alcance de los títulos profesionales;
i) Integrar y presidir la Junta Central de los Consejos de jurisdicción nacional, como ocurre actualmente, donde
el Consejo tiene la Presidencia, y participar en comisiones, asociaciones y federaciones de profesionales de
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Unidad de Renegociación y Análisis
de Contratos de Servicios Públicos
la ingeniería, entre las cuales figuran, sea en la Argentina o en el MERCOSUR, FADIE, CEPUC, CATEEC,
CAI, etcétera;
j) Controlar, verificar y sostener el funcionamiento de la Fundación para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación FUNDETEC, creada por el COPITEC en 1992;
k) Dictar a través de FUNDETEC cursos de actualización profesional con la participación de docentes de
reconocida trayectoria académica y profesional;
l) Editar 3.500 ejemplares de la revista Coordenadas, órgano oficial del Consejo, y distribuirla gratuitamente
entre sus matriculados, empresas y Cámaras del sector, y organismos oficiales;

ll) Mediante gestión oficial, asesorar a las Autoridades de Aplicación y de Control de las Telecomunicaciones,
Radiocomunicaciones, Ciencia y Tecnología, Informática y de Radiodifusión: SECOM, CNC, COMFER,
ONTI, SECyT;

m) Participar en el Tribunal Arbitral de las Ingenierías (TAI), en el cual es su cofundador desde agosto de 2004,
con el Centro Argentino de Ingenieros (CAI) y los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil, Industrial,
Mecánica y Electricista, Naval y Química;

n) Actuar coordinadamente con las catorce Comisiones Asesoras Internas, integradas por destacados
matriculados, las cuales se informan a continuación: Ascensores, Aviónica, Computación/Informática,
Enseñanza, Electrónica, Ética Profesional, Grupo Homologación, Higiene y Seguridad, Licenciados y
Analistas, Peritos, Técnicos, Radiaciones no Ionizantes (RNI), Radiodifusión y Telecomunicaciones.
24.8. Destacó que el Consejo desde hace más de cuarenta años, tiene a su cargo el control sobre el ejercicio de las
profesiones en áreas de su incumbencia, entre las hoy se destacan: las Telecomunicaciones, la radiodifusión
(Multimedios), la Computación e Informática y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
24.9. Expresó que profesionales de COPITEC han actuado y actúan en tareas de planificación, fijación de políticas,
gestión pública y privada, regulación, control y protección a los usuarios de los servicios públicos del sector, con
importantes contribuciones en las empresas, industrias, investigación y desarrollo, enseñanza universitaria y técnica,
gestión pública y relaciones internacionales del sector, sea la UIT, COMCITEL, Mercosur, etcétera.

24.10. Con respecto al documento sometido a AUDIENCIA PÚBLICA COPITEC ofreció su contribución con los
siguientes aportes:

a) Integrando al Tribunal Arbitral de las Ingenierías, TAI, ofrecer al empresariado, peritos y profesionales, un método eficiente para solucionar controversias de índole patrimonial y/o comercial, típicamente referentes a validez, nulidad, interpretación, ejecución o resolución de un contrato sin llegar a las costosas instancias
judiciales.

b) Contribuir, con la participación de su personal, de las Telecomunicaciones, electrónica y computación, a la
contrapartida técnica del poder concedente.

c) Dictaminar o arbitrar con la intervención directa de sus matriculados con criterio objetivo en los problemas
técnicos que puedan suscitarse durante la prolongada vida de la relación pública o privada propia del
servicio público de Telecomunicaciones.
24.11. Concluyó poniendo de relieve que el desempeño profesional sujeto a la promoción y vigilancia del COPITEC,
en un marco de calidad y excelencia técnica y con sujeción a estrictas y claras reglas de ética profesional, autoriza al
Consejo a participar en responsabilidades específicas de la gestión pública de sus especialidades e incumbencias. Así
como que con su participación en la AUDIENCIA PÚBLICA, contribuyó al fortalecimiento de los intereses generales del
país."

Tags: Arbitraje, Promoción, Consejos Profesionales

Publicado por Desconocido @ 17:14  | Novedades
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