Engineering Arbitration Blog
miércoles, 09 de abril de 2008

Las ventajas del arbitraje 
                  (*) Artículo preparado por los Árbitros Ingenieros Rodolfo Boselli, Roberto Eduardo de Abelleyra y Horacio Speroni

Comenzaremos mencionando un ejemplo típico entre miles de casos similares: “SIEMENS SA c/ HILLMANN SA”, causa N° 73710 tramitada en el Fuero Comercial.

 

§  Febrero de 1996: YPF adjudica a HILLMANN SA, la provisión llave en mano en Rincón de los Sauces, de un sistema compuesto de cuatro electrobombas a tornillo, con tableros de comando y protección subcontratados a Siemens SA.

§  Octubre de 1996: Terminada la obra, YPF abona a HILLMANN el pago correspondiente. Comienza a correr la garantía. A partir de la puesta en marcha, se evidencian graves problemas en los tableros de comando y protección. HILLMANN reclama a  SIEMENS reteniendo pagos por u$s 362.000 hasta tanto se solucionen las anomalías.

§  Año 1997: Se pierde en discusiones estériles en la búsqueda del responsable (si SIEMENS dimensionó mal los tableros, si HILLMANN no notificó en tiempo y forma sobre modificaciones a las especificaciones originales de los equipos, si hubo fallas de maniobra por parte de YPF, etc.)

§  Junio de 1998: SIEMENS inicia juicio a HILLMANN por cobro de pesos.

§  Julio de 2001: La sentencia de primera instancia condena a HILLMANN a pagar el monto retenido más intereses y costas. HILLMANN apela.

§  Febrero de 2003: HILLMANN se presenta en concurso de acreedores.

§  Marzo de 2004: La sentencia de cámara confirma el fallo de primera instancia.

§  Diciembre de 2004: Los expedientes pasan a los Tribunales de Lomas de Zamora, jurisdicción donde se tramita el concurso de HILLMANN.

 

De haber existido una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato que vinculaba a ambas empresas, por ejemplo la de nuestro Tribunal Arbitral, el caso se habría presentado en enero de 1997 y habría quedado resuelto a mas tardar en Julio del mismo año (6 meses), con un costo predeterminado de u$s 30.700.

A continuación enumeramos las consecuencias del conflicto, tal como fue encarado por las partes, y las comparamos con lo que habría ocurrido de haber recurrido, como mencionáramos anteriormente, a nuestro Tribunal Arbitral de las Ingenierías TAI.

§  HILLMANN SA se desacreditó, perdió muchas oportunidades de negocios, y debe afrontar  una condena firme por el pago del importe retenido de u$s 362.000 más intereses y costas. Con nuestro arbitraje, que es de carácter confidencial, no se habría desprestigiado y habría tenido un costo máximo entre corrección de defectos y costo del laudo de  u$s 100.000.

§  SIEMENS SA también se desacreditó en el rubro petrolero, tiene sentencia firme para cobrar los u$s 362.000 más intereses, pero ese crédito quedó incluido dentro del concurso. Debió ya abonar u$s 50.000 en concepto de 50% de honorarios, además de sus gastos propios. Con nuestro arbitraje, y aún resultando perdidosa, habría podido ejecutar su crédito de u$s 362.000 cuando HILLMANN todavía era solvente y habría tenido un costo máximo entre corrección de defectos y costo del laudo de u$s 100.000.

§  YPF (actualmente REPSOL YPF) debió acondicionar los tableros a su costo y en forma provisoria a la espera de la resolución del litigio entre Hillmann y Siemens. Con nuestro arbitraje, los problemas se habrían solucionado y la obra habría estado en óptimas condiciones durante 1997.

Basado en los hechos expuestos, es que recomendamos fervientemente incluir en cada contrato una cláusula compromisoria para someter cualquier eventual conflicto técnico al arbitraje del TAI del Centro Argentino de Ingenieros, lo que garantizará su resolución en un plazo máximo de seis meses, la actuación de árbitros cuya idoneidad e imparcialidad están avaladas por el CAI y costos acotados mediante tablas que los establecen en forma predeterminada.


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Publicado por ex_aequa @ 15:37  | Novedades
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